Derechos de Autor

Artículo 11.- El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de
obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección
para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los
primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.

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